Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0114/2015-S2
Fecha: 23-Feb-2015
II.3.
II.3. Por memorial de 20 de febrero de 2014, Edwin Huarayo Condori y Susana Negrety Poma de Huarayo, iniciaron proceso sumario de resolución de contrato de 21 de marzo de 2011, solicitando además resarcimiento de daños ante el Juez de Instrucción Mixto y cautelar de Uncía, respecto al compromiso de venta, pactado con Edgar Ramos Huanca y Elena Quiruchi Huarayo; acompañando título de propiedad de inmueble, registrado a nombre de Susana Negrety Poma de Huarayo (fs. 80 a 81 vta.; y, 83 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Ambos casos, se excluyen de la excepción al principio de subsidiaridad, que se da cuando la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales denunciadas, ocasionen perjuicio irremediable e irreparable, en cuya situación y de manera excepcional, procede la tutela demandada, aún existan otros medios de defensa y recursos pendientes de resolución”
- III.2. El debido proceso en sus vertientes de derecho a la defensa material y técnica
- a la defensa material y técnica,
- III.1.2. Derecho a la defensa material y técnica
- III.3. Derecho a la propiedad privada
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- sólo comprenderán a las partes
- 2°