Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0114/2015-S2
Fecha: 23-Feb-2015
II.1.
II.1. Por documento privado de 21 de marzo de 2011, con reconocimiento de firmas y rúbricas ante Notario de Fe Pública, Edwin Huarayo Condori, Susana Negrety Poma de Huarayo; y, Edgar Ramos Huanca y Elena Quiruchi Huarayo de Ramos, efectivizaron el compromiso futuro de venta del inmueble sito en calle Belén s/n, zona 11, manzano 27, lote 2 de Uncía; en el cual consta el monto y las condiciones de su cumplimiento (fs. 9 a 11).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Ambos casos, se excluyen de la excepción al principio de subsidiaridad, que se da cuando la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales denunciadas, ocasionen perjuicio irremediable e irreparable, en cuya situación y de manera excepcional, procede la tutela demandada, aún existan otros medios de defensa y recursos pendientes de resolución”
- III.2. El debido proceso en sus vertientes de derecho a la defensa material y técnica
- a la defensa material y técnica,
- III.1.2. Derecho a la defensa material y técnica
- III.3. Derecho a la propiedad privada
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- sólo comprenderán a las partes
- 2°