SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0114/2015-S2
Fecha: 23-Feb-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso de divorcio de Edgar Ramos Huanca y Elena Quiruchi Huarayo, concluido ante la autoridad demandada, ésta dispuso la citación y conminatoria de los accionantes a fin de que cancelen la suma de $us4 250.- (cuatro mil doscientos cincuenta dólares estadounidenses), a cada uno de los ex-cónyuges, por haber sido incluido en la división de bienes gananciales, el documento de compromiso de venta de inmueble de propiedad de los hoy accionantes, ubicado en la calle Belén s/n, zona 11, manzano 27, lote 2, en la jurisdicción del Gobierno Autónomo Municipal de Uncía; sujeto a modalidades y por la suma de $us8 500.- (ocho mil quinientos dólares estadounidenses), sobre el cual instruyó inclusive la subasta y remate; sin considerar que dicho documento fue suscrito en vigencia del matrimonio de los nombrados y que pese a que la cláusula tercera indica que dicha suma de dinero fue cancelada en su totalidad; corresponde aducir falta de causa, por cuanto en los hechos nunca se cumplió con el pago establecido, estando incluidos ilegalmente en un procedimiento de ejecución sin haber sido parte de la tramitación del divorcio, en infracción del art. 194 del Código de Procedimiento Civil (CPC).
Ante tales excesos, solicitaron su exclusión en su condición de legítimos propietarios; empero, inexplicablemente fueron multados con Bs350.- (trescientos cincuenta bolivianos), por la oposición de “INCIDENTE” (sic), planteando inmediatamente una tercería de dominio excluyente que fue rechazada por providencia de 24 de febrero de 2014, con el argumento de que previamente debían cancelar las multas impuestas, recurriendo en consecuencia mediante el recurso de apelación, en el marco de los arts. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE) y 213.III del CPC, que también fue rechazado, al igual que la compulsa presentada, cuyos memoriales no quisieron recibir la Secretaria y la Oficial de Diligencias, por disposición de la Jueza de la causa, constituyendo estos hechos un atentado contra su derecho a la defensa, el debido proceso y el principio de seguridad jurídica, por restringir su derecho a impugnar las resoluciones judiciales; por lo cual, solicita la aplicación de las sanciones establecidas en el art. 39 del Código Procesal Constitucional (CPCo), a título de resarcimiento de daños y perjuicios.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Ambos casos, se excluyen de la excepción al principio de subsidiaridad, que se da cuando la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales denunciadas, ocasionen perjuicio irremediable e irreparable, en cuya situación y de manera excepcional, procede la tutela demandada, aún existan otros medios de defensa y recursos pendientes de resolución”
- III.2. El debido proceso en sus vertientes de derecho a la defensa material y técnica
- a la defensa material y técnica,
- III.1.2. Derecho a la defensa material y técnica
- III.3. Derecho a la propiedad privada
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- sólo comprenderán a las partes
- 2°