SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0114/2015-S2
Fecha: 23-Feb-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa, seguridad jurídica y a la propiedad; toda vez que, la Jueza de Partido Mixta y Sentencia Penal de Uncía, rechazó la tercería de dominio excluyente opuesta contra su determinación de proceder al pago de $us4 250.-, a Edgar Ramos Huanca y Elena Quiruchi Huarayo, dentro del procedimiento de ejecución de sentencia de divorcio de estos últimos; no obstante que nunca fueron parte del mencionado proceso de divorcio y que el contrato de compromiso de venta de inmueble que habían suscrito el 21 de marzo de 2011, con los nombrados nunca llegó a perfeccionarse, habiéndoles aplicado multas procesales; a cuya consecuencia, el personal de su Juzgado, rehusó recibir los recursos de apelación y compulsa presentados contra la conminatoria, condicionando su recepción a la cancelación previa de las multas procesales aplicadas ante la resistencia a cancelar la suma señalada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Ambos casos, se excluyen de la excepción al principio de subsidiaridad, que se da cuando la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales denunciadas, ocasionen perjuicio irremediable e irreparable, en cuya situación y de manera excepcional, procede la tutela demandada, aún existan otros medios de defensa y recursos pendientes de resolución”
- III.2. El debido proceso en sus vertientes de derecho a la defensa material y técnica
- a la defensa material y técnica,
- III.1.2. Derecho a la defensa material y técnica
- III.3. Derecho a la propiedad privada
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- sólo comprenderán a las partes
- 2°