Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0120/2015-S2
Fecha: 23-Feb-2015
denegado
En consecuencia y por lo señalado precedentemente, se constata que la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 128 de la CPE, por lo que el Tribunal de garantías, al haber denegado la acción de amparo constitucional, ha evaluado en forma correcta los datos del proceso y las normas aplicables al mismo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- III.2. Sobre el derecho al debido proceso
- III.3. Respecto al principio de congruencia
- III.4. La fundamentación y motivación de las resoluciones como componente del debido proceso
- III.5. Análisis del caso concreto
- denegado
- CONFIRMAR en todo