SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0120/2015-S2
Fecha: 23-Feb-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Radicado el proceso en el Tribunal Segundo de Sentencia Penal, encontrándose en la etapa de juicio oral, fue indebidamente interrumpido en la fase de incidentes y excepciones, mediante Auto Interlocutorio 04/2014 de 13 de febrero, por declararse probada la excepción de prescripción formulada por su persona y otras más de las víctimas, disponiendo suspender dicho proceso hasta que se tramiten las eventuales apelaciones incidentales; así apelado el referido fallo, solicitando la continuación del juicio, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por Auto de Vista 87/2014 de 17 de junio, dispuso se deje sin efecto el mencionado Auto, ordenando la prosecución del juicio, sin pronunciarse sobre las resoluciones de excepciones e incidentes resueltos e impugnados, por no corresponder hacerlo en ese momento procesal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- III.2. Sobre el derecho al debido proceso
- III.3. Respecto al principio de congruencia
- III.4. La fundamentación y motivación de las resoluciones como componente del debido proceso
- III.5. Análisis del caso concreto
- denegado
- CONFIRMAR en todo