SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0120/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0120/2015-S2

Fecha: 23-Feb-2015

I.2.3. Intervención del tercero interesado

Jaime Cabrera Quinteros, en su calidad de tercero interesado, a través de su abogado, en audiencia señaló que en el caso la accionante manifiesta que existen dos elementos acerca de una valoración errónea y por otro lado, una interpretación en forma parcial y que la Resolución emitida por los Jueces demandados, vulnera el debido proceso en sus elementos de motivación y congruencia, además de sus derechos como víctima; por lo cual, solicita se deje sin efecto la Resolución 36/2014, ordenándose la emisión de uno nuevo, motivado e interpretando correctamente según parámetros constitucionales; empero, en autos no se ha vulnerado derecho alguno de ninguna persona, lo único que se hizo es continuar con el procedimiento; toda vez que, la acción de amparo constitucional, no es un recurso para remediar la dejadez de las partes, debiendo la parte considerada agraviada, presentar el recurso de enmienda y complementación en su debido momento.