SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0120/2015-S2
Fecha: 23-Feb-2015
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Jaime Cabrera Quinteros, en su calidad de tercero interesado, a través de su abogado, en audiencia señaló que en el caso la accionante manifiesta que existen dos elementos acerca de una valoración errónea y por otro lado, una interpretación en forma parcial y que la Resolución emitida por los Jueces demandados, vulnera el debido proceso en sus elementos de motivación y congruencia, además de sus derechos como víctima; por lo cual, solicita se deje sin efecto la Resolución 36/2014, ordenándose la emisión de uno nuevo, motivado e interpretando correctamente según parámetros constitucionales; empero, en autos no se ha vulnerado derecho alguno de ninguna persona, lo único que se hizo es continuar con el procedimiento; toda vez que, la acción de amparo constitucional, no es un recurso para remediar la dejadez de las partes, debiendo la parte considerada agraviada, presentar el recurso de enmienda y complementación en su debido momento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- III.2. Sobre el derecho al debido proceso
- III.3. Respecto al principio de congruencia
- III.4. La fundamentación y motivación de las resoluciones como componente del debido proceso
- III.5. Análisis del caso concreto
- denegado
- CONFIRMAR en todo