SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0120/2015-S2
Fecha: 23-Feb-2015
II.1.
II.1. Según acta de continuación de juicio oral, instalada la audiencia el 13 de febrero de 2014, fue pronunciado el Auto Interlocutorio 04/2014, por el cual los Jueces del Tribunal Segundo de Sentencia Penal de Yacuiba del departamento de Tarija, resolvieron: i) Rechazar la excepción de falta de acción; ii) Declarar probada la excepción de irretroactividad de ley penal, disponiendo que el Tribunal de juicio oral, en caso de dictar sentencia, al resolver los incidentes y excepciones formulados, no consideren la calificación del art. 346 bis del Código Penal (CP), referido a la agravación en caso de existencia de víctimas múltiples; iii) Consiguientemente: a) Declarar probada la excepción de extinción de la acción penal por prescripción de los delitos de estafa, usura agravada, falsedad de documento privado y uso de instrumento falsificado, donde resultan víctimas Águeda Cira Iñiguez Ramos, Hermosinda Reyes de Hernández y Francisco Hernández, con el correspondiente archivo de obrados; b) Declarar probada la excepción de extinción de la acción penal por prescripción de los delitos de estafa, usura agravada, falsedad de documento público, falsedad de documento privado y uso de instrumento falsificado, donde resultan víctimas Hermosinda Reyes de Hernández y Francisco Hernández, disponiéndose el archivo de obrados; c) Se rechaza la excepción de extinción de la acción penal por prescripción de los delitos de estafa, usura agravada, falsedad de documento público, y uso de instrumento falsificado, donde resultan víctima Mirtha Jovanna Mansilla de Vallejos, al haberse declarado la existencia de cosa juzgada; d) Declarar la excepción de extinción de la acción penal por prescripción de los delitos de estafa, usura agravada y falsedad de documento privado, donde resultan víctimas Hilarión Solíz Godoy y Leonor Terrazas, y el archivo de obrados; y, e) Se rechaza la excepción de extinción de la acción penal por prescripción respecto al delito de uso de instrumento falsificado privado, donde resultan víctimas Hilarión Solíz Godoy y Leonor Terrazas, disponiéndose la prosecución del juicio oral respecto al mismo contra el acusado; y, iv) Declarar probada la excepción de cosa juzgada, disponiendo el archivo de obrados de los delitos de estafa, usura agravada, falsedad de documento público y uso de instrumento falsificado, donde resulta víctima Mirtha Jovanna Mansilla de Vallejos. (fs. 51 a 60).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- III.2. Sobre el derecho al debido proceso
- III.3. Respecto al principio de congruencia
- III.4. La fundamentación y motivación de las resoluciones como componente del debido proceso
- III.5. Análisis del caso concreto
- denegado
- CONFIRMAR en todo