SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0120/2015-S2
Fecha: 23-Feb-2015
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Marcelo Prieto Balanza, Juez Técnico del Tribunal Segundo de Sentencia Penal de Yacuiba del departamento de Tarija, en audiencia adujo que el Tribunal Segundo de Sentencia Penal, no ha vulnerado ni restringido ningún derecho, sólo dio cumplimiento al Auto de Vista 87/2014, continuando con la tramitación del juicio sin ser preciso sobre quiénes quedan en el juicio, tampoco cuál es la posición de las otras partes del proceso; en ese sentido, en aplicación del art. 77 de la norma adjetiva penal, se dispuso hacer conocer que se señaló audiencia de juicio oral para el 14 de julio de 2014, a efectos de que conozcan los resultados del juicio, pudiendo asistir o no a dicha audiencia y en caso de no comparecer, se les notifique con la Sentencia al final por otros hechos, no para que la impugnen, sino para que recurran dentro del término de ley del Auto que declaró la extinción de la acción penal de los hechos que les resulten ofensivos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- III.2. Sobre el derecho al debido proceso
- III.3. Respecto al principio de congruencia
- III.4. La fundamentación y motivación de las resoluciones como componente del debido proceso
- III.5. Análisis del caso concreto
- denegado
- CONFIRMAR en todo