Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0120/2015-S2
Fecha: 23-Feb-2015
II.2.
II.2. En la fecha citada ut supra, se pronunció de igual manera el Auto 05/2014, mismo que en una de sus partes precisa que: “Cuando se declara probada una excepción y más aún se determina la extinción de la acción penal el juicio oral debe ser interrumpido y se debe facultar a las partes la posibilidad de hacer uso del recurso de apelación incidental contra la resolución extintiva, siendo indiferente que existan excepciones e incidentes rechazados” (sic) (fs. 60 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- III.2. Sobre el derecho al debido proceso
- III.3. Respecto al principio de congruencia
- III.4. La fundamentación y motivación de las resoluciones como componente del debido proceso
- III.5. Análisis del caso concreto
- denegado
- CONFIRMAR en todo