SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0120/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0120/2015-S2

Fecha: 23-Feb-2015

II.2.

II.2.  En la fecha citada ut supra, se pronunció de igual manera el Auto 05/2014, mismo que en una de sus partes precisa que: “Cuando se declara probada una excepción y más aún se determina la extinción de la acción penal el juicio oral debe ser interrumpido y se debe facultar a las partes la posibilidad de hacer uso del recurso de apelación incidental contra la resolución extintiva, siendo indiferente que existan excepciones e incidentes rechazados” (sic) (fs. 60 y vta.).