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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0120/2015-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0120/2015-S2

    Fecha: 23-Feb-2015

    II.4.

    II.4.  Mediante Auto Interlocutorio de 27 de junio de 2014, el Tribunal Segundo de Sentencia Penal de Yacuiba, en cumplimiento del Auto de Vista 87/2014, señaló audiencia de continuación de juicio oral para el lunes 14 de julio de ese año, a horas 9:30, ordenando la notificación correspondiente (fs. 2).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • I.2.1. Ratificación de la acción
    • I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
    • I.2.3. Intervención del tercero interesado
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  La acción de amparo constitucional. Su configuración
    • III.2.  Sobre el derecho al debido proceso
    • III.3.  Respecto al principio de congruencia
    • III.4.  La fundamentación y motivación de las resoluciones como componente del debido proceso
    • III.5.  Análisis del caso concreto
    • denegado
    • CONFIRMAR en todo

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