SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0120/2015-S2
Fecha: 23-Feb-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante considera lesionados sus derechos al debido proceso, a la motivación y congruencia, aduciendo que constituida en víctima junto a otros, dentro del proceso penal seguido por los delitos de estafa con víctimas múltiples, usura, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, luego de una serie de actuados procesales fue excluida como tal del indicado proceso, planteando en consecuencia recurso de reposición, pidiendo se la incluya; empero, éste fue declarado sin lugar mediante Auto Interlocutorio 36/2014 de 7 de julio. De esta manera, este Auto es inmotivado y falso, pues resolvió en base a conjeturas y realiza una errónea interpretación del art. 77 del CPP; es decir, constituye el acto lesivo a sus derechos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- III.2. Sobre el derecho al debido proceso
- III.3. Respecto al principio de congruencia
- III.4. La fundamentación y motivación de las resoluciones como componente del debido proceso
- III.5. Análisis del caso concreto
- denegado
- CONFIRMAR en todo