Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0120/2015-S2
Fecha: 23-Feb-2015
II.3.
II.3. Los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por medio del Auto de Vista 87/2014 de 17 de junio, dejaron sin efecto el Auto Interlocutorio 05/2014, pronunciado por el Tribunal Segundo de Sentencia Penal, debiendo proseguir la tramitación del juicio conforme al ordenamiento adjetivo penal, reiterando que no se pronuncia sobre las resoluciones de excepciones o incidentes, por no corresponder a dicho momento procesal (fs. 3 a 5 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- III.2. Sobre el derecho al debido proceso
- III.3. Respecto al principio de congruencia
- III.4. La fundamentación y motivación de las resoluciones como componente del debido proceso
- III.5. Análisis del caso concreto
- denegado
- CONFIRMAR en todo