SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

Exige, por el contrario, una preocupación por las consecuencias mismas de la decisión y por la persona que es su destinataria, bajo el entendido de que aquella debe implicar y significar una efectiva concreción de los principios, valores y derechos constitucionales

             En ese mérito, constituyendo la labor del Tribunal Constitucional Plurinacional, la de velar por la supremacía de la Ley Fundamental, ejercer el control de constitucionalidad y precautelar por el respeto y vigencia de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, debe tenerse en cuenta en su función, lo establecido por la SC 2695/2010-R de 6 de diciembre, que expresa que el principio de justicia material o verdaderamente eficaz: “…se opone a la aplicación formal y mecánica de la ley en la definición de una determinada situación jurídica. Exige, por el contrario, una preocupación por las consecuencias mismas de la decisión y por la persona que es su destinataria, bajo el entendido de que aquella debe implicar y significar una efectiva concreción de los principios, valores y derechos constitucionales (negrillas añadidas).