SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

Fragmento 5

El abogado de la parte accionante, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar; enfatizando que, el informe de la demandada, tenía la clara intención de vulnerar el derecho de David Yubanure Cayu a la inamovilidad laboral, con afirmaciones médicas no respaldadas por ninguna sentencia o libro médico que demuestre sus aseveraciones, no teniendo en consecuencia, sustento legal alguno; estando demostrado en todo caso, con la ecografía extendida por la Caja Nacional de Salud (CNS), como ente asegurador del trabajador y de su cónyuge, el estado de gestación aludido en la demanda tutelar de seis a siete semanas, el que su cliente desconocía a momento de su despido, pero que habiendo asumido comprensión, informó a la empleadora, sin lograr su restitución. Añade que, en virtud al principio indubio pro operario, se deben aplicar las reglas más beneficiosas al trabajador, en cuyo mérito, no se pueden computar las seis a siete semanas, tomando como “margen de error para atrás y no para adelante”. Por otra parte, aludió que, la Jefa Departamental de Trabajo, declinó competencia, ante la existencia de hechos controversiales, sin negar la estabilidad laboral; debiendo considerar que la acción tutelar fue presentada solicitando la reincorporación por inamovilidad laboral, no así por estabilidad laboral, pese a que, conforme se anotó en la garantía constitucional presentada, no se siguió un proceso administrativo interno contra su defendido, lesionando a todas luces, el principio de presunción de inocencia.