SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad

             En ese marco, el art. 45.V de la CPE, dispone que: “Las mujeres tienen derecho a la maternidad segura, con una visión y práctica intercultural; gozarán de especial asistencia y protección del Estado durante el embarazo, parto y en los periodos prenatal y posnatal”; estableciendo a su vez, el art. 48.VI de la misma Ley Fundamental: “Las mujeres no podrán ser discriminadas o despedidas por su estado civil, situación de embarazo, edad, rasgos físicos o número de hijas o hijos. Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad” (negrillas añadidas). Resalta de las normas transcritas que, la Norma Suprema, otorga protección no sólo a las mujeres en estado de gestación sino también a los progenitores, justamente para resguardar no sólo los derechos de la madre, sino principalmente los del nasciturus. En igual sentido de tutela a este sector, se halla la Ley 975 de 2 de marzo de 1988, que prevé: “Toda mujer en periodo de gestación hasta un año de nacimiento del hijo, gozará de inamovilidad en su puesto de trabajo en instituciones públicas o privadas”.