SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

I.1.1. Hechos que la motivan la acción

Añade que, el 16 de mayo de 2014, acudió al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social a objeto de impetrar su reincorporación por despido injustificado, en aplicación del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006; empero, el 24 de junio de ese año, se enteró conjuntamente a su esposa, que estaba esperando un hijo, en etapa de gestación a ese momento, de seis a siete semanas, conforme a ecografía de la fecha citada, extremo totalmente distinto al del invocado al referido Ministerio, para obtener su restitución, dado que en este caso, gozaría de protección por la inamovilidad laboral que le atañe como progenitor, conforme al DS 0012 de 19 de febrero de 2009 y al art. 48 de la Norma Suprema.

Precisa que en esa instancia, acudió ante la Administradora de la empresa “Roghur S.A.” demandada, requiriendo su reincorporación de manera verbal, por cuanto, de lo descrito en el párrafo anterior, se evidenciaba que al momento de su despido, su esposa contaba con una semana de gestación, obteniendo una respuesta negativa con el fundamento que ya no era viable su restitución y que en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, se encontraba su liquidación, la que no recibió al estar optando por impetrar su reincorporación, dada la obligación del Estado de proteger a los trabajadores sean del sector público o privado, tratándose de progenitores que tengan a su esposa o conviviente en estado de gestación o un hijo menor de un año de edad, a fin de precautelar esencialmente, los derechos del nasciturus, como la vida y su salud, lo cual se logra, con la obtención de los elementos mínimos de subsistencia para uno mismo y su familia.

Indica que la protección aludida en el párrafo anterior, no fue cumplida, pese a que puso en conocimiento de la demandada, el estado de gestación de su esposa; manteniendo la rescisión de su contrato, que no garantizó de modo alguno su presunción de inocencia, al haberle sindicado en el memorándum 03/2014, de haber cometido delitos penales, como ser robo, hurto y abuso de confianza, circunstancias que compelían ser determinadas en la vía ordinaria pertinente.