SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

Fragmento 24

             En el asunto de análisis, la demandada, cuestiona -entre otros- el hecho de no ser evidente que el accionante, le hubiera comunicado verbalmente del estado de embarazo de su esposa, alegando que en consecuencia, la protección impetrada, sería inviable, ante el desconocimiento sobre el particular aludido. A dicho efecto, concierne precisar que, la SC 0771/2010-R de 2 de agosto, tomando en cuenta la tutela especial de la que goza la mujer embarazada, así como el progenitor, instituida en la Ley Fundamental, determinó que ésta: “…no está supedita a determinadas condiciones o requisitos que deben ser cumplidos por la mujer o el hombre y, por lo mismo, para su ejercicio, no se requiere el previo aviso al empleador del estado de embarazo o de la existencia de un hijo o hija menor a un año.