SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

Fragmento 41

           Ahora bien, en relación a la vulneración a la estabilidad laboral que hubiere sufrido el accionante, al haber sido destituido sin un proceso previo de su fuente laboral; se comprueba de las Conclusiones de esta Sentencia que, éste acudió a la Jefatura Departamental del Trabajo, a objeto de denunciar dicho punto, mereciendo la RA 13 de 19 de junio de 2014, emitida por la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de la instancia anotada, quien declinó competencia, al existir controversia sobre el tema, al constar aceptación por parte del actor respecto al dinero faltante de la cobranza efectuada a la ferretería “Leiva”, denunciando sin embargo, su destitución, debiendo por ende -según concluyó- acudir a la judicatura laboral. No obstante de ello y a que, no se impetró la nulidad de esa Resolución, no habiéndose demandado tampoco a la autoridad aludida, y en consideración a la concesión de la tutela por inamovilidad laboral por su condición de padre progenitor, y siendo evidente la vulneración de los derechos del trabajador accionante, en conexitud con los también lesionados por la restricción de su inamovilidad laboral; este Tribunal, también comprueba que, la empresa empleadora, no siguió ningún proceso interno previo al impetrante de tutela, para determinar su responsabilidad y la sanción que le fue impuesta.