SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0145/2015-S3
Fecha: 20-Feb-2015
1)
La parte accionante, ratificó in extenso el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliando los términos del mismo, señaló que: 1) La Fiscal de Materia -ahora demandada-, aceptó en su informe, que en varias oportunidades se solicitó, incluso mucho antes de que concluya la etapa preparatoria, el señalamiento de fecha y hora de audiencia de ofrecimiento de garantías constitucionales; empero, sólo se llegaba a responder de manera dilatoria y sin fundamentación -tanto jurídica como procedimental-, según exige el art. 125 del CPP; 2) Ante la designación de una nueva autoridad Fiscal, se reiteró el pedido indicando que se encuentra más de un año detenido preventivamente y que su situación jurídica hubiere mejorado y que únicamente le restaba enervar el art. 234 inc. 10) del citado Código; empero, otra vez su pedido fue negado, es así, que el representante del Ministerio Público señaló que le correspondía acudir ante la autoridad judicial competente; 3) Habiendo acudido ante el Juez demandado, éste respondió que carece de competencia para realizar actos investigativos y que el representante del Ministerio Público no podría realizar actos jurisdiccionales; y, 4) Es ante esa dilación y habiendo agotado todas las instancias de reclamo del derecho lesionado que acude ante la justicia constitucional.
A partir de lo anterior, corresponde señalar que la activación de la acción de libertad para conocer presuntas vulneraciones del derecho al debido proceso, debe evaluarse en cada caso concreto, así por ejemplo, este Tribunal Constitucional Plurinacional, determinó que no podía ingresarse al fondo de la problemática, por no ser causa directa de la privación de libertad ni existir absoluto estado de indefensión, acciones de libertad en las que se denunció: 1) La denegatoria de proposición de diligencias ante el representante del Ministerio Público (SCP 0189/2014-S3 de 25 de noviembre); 2) La competencia del juez cautelar respecto a los delitos -acción pública y acción privada- (SCP 0165/2014-S3 de 21 de noviembre); y, 3) Solicitud de extinción de la acción penal (SCP 0322/2012 de 18 de junio [con la aclaración realizada en la SCP 1045/2013 de 27 de junio, en la que sí se concedió la tutela]), entre otras.
A efectos de profundizar lo anterior, este Tribunal considera pertinente hacer referencia a la acción de libertad, resuelta mediante la SCP 0037/2015-S3 de 15 de enero, en la cual el accionante denunció que las autoridades demandadas -Juez cautelar y representantes del Ministerio Público- no dieron respuesta a las solicitudes realizadas, pese a requerir esa documentación para solicitar la cesación de la detención preventiva; al respecto, se denegó la tutela impetrada sin ingresar al análisis de fondo, por cuanto: “…cursan diversos memoriales del accionante dirigidos a las autoridades fiscales demandadas, solicitando distintos requerimientos (…), así, de la revisión de los mismos, el accionante no acreditó cómo estos requerimientos podrían ser utilizados a efectos de desvirtuar los riesgos procesales; es en ese sentido que esta Sala no puede concluir o inferir que los citados requerimientos sean indispensables y necesarios a la hora de solicitar la cesación de la detención preventiva, es decir, no se evidencia que la presunta falta de respuesta a los memoriales extrañados (que se constituiría en una presunta vulneración del derecho al debido proceso) tenga una vinculación con el derecho a la libertad del accionante…”; es así, que la activación de la acción de libertad cuando se denuncian presuntas vulneraciones al debido proceso vía acción de libertad, debe evaluarse en cada caso concreto, teniendo presente los supuestos fácticos de cada uno de ellos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control jurisdiccional en los procesos penales
- Fragmento 16
- III.2. La acción de libertad y la causa directa
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte