SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0145/2015-S3
Fecha: 20-Feb-2015
denegó
El Tribunal Primero de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 3/2014 de 8 de julio, cursante de fs. 34 vta. a 35 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) El acta de garantías constitucionales, no es la única vía para desvirtuar riesgos procesales; b) Conforme al art. 323 del CPP, modificado por la Ley 007 de 18 de mayo de 2010, una vez realizada la acusación fiscal el Ministerio Público no puede producirse más pruebas; c) Los arts. 70 del referido Código; y, 6 y 40 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), refieren que los fiscales se encuentran bajo control jurisdiccional; d) Ante lesiones, de acuerdo a la jurisprudencia se debe agotar previamente las instancias pertinentes, por lo que en el presente caso se debió ir ante la autoridad jerárquica que viene a ser el Fiscal de Distrito; y, e) No se puede obligar a la víctima a firmar un acta de garantías constitucionales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control jurisdiccional en los procesos penales
- Fragmento 16
- III.2. La acción de libertad y la causa directa
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte