SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0145/2015-S3
Fecha: 20-Feb-2015
a)
Indica que, al haber mejorado su situación jurídica, solicitó la cesación de su detención preventiva; empero, tal pedido fue rechazado por la autoridad judicial referida, en razón de no haberse llevado a cabo el acto procesal de ofrecimiento de garantías constitucionales a favor de la víctima, y es por este motivo que solicitó en más de ocho oportunidades que se programe audiencia para realizar tal ofrecimiento; sin embargo, los diferentes Fiscales asignados al caso llegaron a obrar de la siguiente manera: a) No asistieron a su propia audiencia programada; b) Rechazaron la audiencia solicitada; c) Nuevamente rechazaron la misma, debido a que la etapa de investigación habría concluido; y, d) Por último dispusieron que se acuda al control jurisdiccional; es así que ante esta última determinación acudió ante el Juez de la causa, mereciendo como respuesta por parte de éste, la providencia de 18 de julio de 2014, que ordena acudir ante el Ministerio Público, esto al amparo del art. 279 del CPP, quedando así en total estado de indefensión dado que las diferentes autoridades no dieron respuesta clara a su pedido.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control jurisdiccional en los procesos penales
- Fragmento 16
- III.2. La acción de libertad y la causa directa
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte