SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0145/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0145/2015-S3

Fecha: 20-Feb-2015

i)

Amparo Canaviri Tapia, Fiscal de Materia -hoy demandada-, mediante informe escrito de 8 de julio de 2014, cursante a fs. 30 y vta., manifestó que: i) De la revisión de los actuados se puede observar que el ahora accionante solicitó al anterior Fiscal de Materia que conocía el proceso “…informe y ofrecimiento de garantías constitucionales a la víctima…” (sic), por lo que en esa oportunidad el representante del Ministerio Público, pidió informe del avance de las investigaciones; ii) La solicitud del accionante se repitió el 18 de marzo de 2014, y en esta oportunidad, se rechazó el pedido debido a que la etapa investigativa había culminado; y, iii) Nuevamente, el 16 de junio de 2014, el actual accionante impetró el ofrecimiento de garantías constitucionales, solicitud respondida por providencia de 17 del mismo mes y año, indicando que la etapa investigativa concluyó y que conforme al art. 323 del CPP, ya no puede realizar ningún acto investigativo, por lo que debe acudir ante la autoridad correspondiente.

El entonces Tribunal Constitucional, mediante la SC 01579/2004-R de 1 de octubre, realizó la clasificación doctrinal del entonces recurso de hábeas corpus -ahora acción de libertad-, a saber: i) Hábeas corpus reparador, si ataca una lesión ya consumada; ii) Hábeas corpus preventivo, si procura impedir una lesión a producirse; y, iii) Hábeas corpus correctivo, si intenta evitar que se agraven las condiciones en que se mantiene a una persona detenida; posteriormente, a través de la SC 0044/2010-R de 20 de abril, se amplió dicha clasificación, identificando a los entonces habeas corpus: a) Restringido, que procede ante limitaciones del ejercicio del derecho a la libertad; b) Instructivo, que procede cuando el derecho a la libertad se encuentra vinculado al derecho a la vida; y, c) Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad.

Respecto a esta última (la ahora acción de libertad traslativa o de pronto despacho), el Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de la SCP 0011/2014 de 3 de enero, señaló que: “… busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos”.