Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0145/2015-S3
Fecha: 20-Feb-2015
II.7.
II.7. De acuerdo al memorial de 12 de junio de 2014, presentado por Humberto Almendras, se evidenció que se reiteró el pedido de ofrecimiento de garantías constitucionales al Fiscal de Materia asignado al caso, solicitud que fue respondida mediante providencia de 17 del mismo mes y año, que señaló que el proceso ya se encontraba con acusación y de acuerdo al art. 323 del CPP, las investigaciones ya concluyeron, por cuanto no existirían más diligencias que realizar por parte del Ministerio Público y concluye indicando que se esté al decreto de 18 de marzo de ese año (fs. 15 a 17).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control jurisdiccional en los procesos penales
- Fragmento 16
- III.2. La acción de libertad y la causa directa
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte