Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0145/2015-S3
Fecha: 20-Feb-2015
II.1.
II.1. Por memorial presentado el 16 de octubre de 2013, Humberto Almendras -ahora accionante-, solicitó al Fiscal de Materia asignado al caso, señalar fecha y hora de audiencia para elaborar el acta de garantías constitucionales a favor de la víctima del proceso antes instaurado en su contra, por otro lado, impetró el desglose de la documental original adjuntada, mereciendo como respuesta el decreto de 17 de octubre de 2013, que respondió a lo principal con un “…se tiene presente…” (sic); así también, se dispuso que por Secretaría se desglosen los documentos correspondientes (fs. 12 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control jurisdiccional en los procesos penales
- Fragmento 16
- III.2. La acción de libertad y la causa directa
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte