SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0145/2015-S3
Fecha: 20-Feb-2015
Fragmento 16
Lo anterior (en el contexto de identificar a la autoridad judicial encargada de resolver solicitudes vinculadas con medidas cautelares), ya fue establecido por la jurisprudencia constitucional:“…la autoridad competente para resolver la aplicación, modificación o sustitución de medidas cautelares y sus emergencias, en la etapa preparatoria, es el Juez de Instrucción en lo Penal que está a cargo del control jurisdiccional de la investigación. Concluida esta etapa y presentada la acusación, es competencia del juez o Tribunal de Sentencia que conoce la causa, tramitar las solicitudes sobre la aplicación o modificación de dichas medidas cautelares…” (SC 0487/2005-R de 6 de mayo, citada por las SSCC 0745/2007-R de 24 de septiembre y 1167/2011-R de 29 de agosto; y por la SCP 0942/2014 de 23 de mayo).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control jurisdiccional en los procesos penales
- Fragmento 16
- III.2. La acción de libertad y la causa directa
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte