Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0145/2015-S3
Fecha: 20-Feb-2015
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante, estima como lesionados sus derechos a la libertad y al debido proceso, así como el principio de celeridad, citando al efecto los arts. 9, 13, 22, 23, 115, 116, 117, 119, 120, 178, y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 9 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; y, 7.6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control jurisdiccional en los procesos penales
- Fragmento 16
- III.2. La acción de libertad y la causa directa
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte