SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0145/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0145/2015-S3

Fecha: 20-Feb-2015

III.1.  El control jurisdiccional en los procesos penales

La SC 0160/2005-R de 23 de febrero, estableció la subsidiariedad excepcional del hábeas corpus -actualmente acción de libertad-, en razón a que: “…como el ordenamiento jurídico no puede crear y activar recursos simultáneos o alternativos con el mismo fin sin provocar disfunciones procesales no queridas por el orden constitucional, se debe concluir que el proceso constitucional del hábeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido. No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus”.

Respecto de la autoridad que tiene a su cargo el control de los medios de impugnación específicos, la SC 0181/2005-R de 3 de marzo, estableció que: “…todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor… Consiguientemente, el hábeas corpus sólo se activa en los casos en que la supuesta lesión no sea reparada por los órganos competentes de la jurisdiccional ordinaria aludidos”.

En ese sentido, durante la etapa preparatoria, la autoridad encargada de velar por el cumplimiento de los derechos y garantías del imputado (control jurisdiccional), conforme se tiene anotado, es el juez cautelar; ahora bien, iniciada la etapa de juicio, con la emisión de la acusación por el representante del Ministerio Público, dicho control jurisdiccional continúa vigente, ya que no puede concebirse la inexistencia de una autoridad que vaya a precautelar la vigencia de los derechos y garantías del acusado; primero, porque nuestra propia Norma Suprema, establece que: “Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos” (art. 115.I de la CPE); y, segundo, debido a que los arts. 52 y 53 del CPP identifican a las autoridades judiciales encargadas de sustanciar esa etapa procesal y precisamente son ellas las encargadas de ejercer el control jurisdiccional (juez o tribunal de sentencia penal).