SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0145/2015-S3
Fecha: 20-Feb-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, denuncia la vulneración de los derechos invocados en la presente acción tutelar, alegando que habiéndosele impuesto la medida cautelar de detención preventiva, impetró la cesación de tal medida; empero, ésta le fue negada en razón a que subsistía el riesgo establecido en el art. 234 inc. 10) del CPP, por lo que pidió en reiteradas oportunidades al Fiscal de Materia asignado al caso, fije audiencia para ofrecer garantías constitucionales a la víctima; sin embargo, tal solicitud no fue atendida, y ante las múltiples solicitudes, el
representante del Ministerio Público, manifestó que acuda ante el Juez de la causa; dando cumplimiento a ello, la autoridad judicial demandada, señaló que carecía de competencia, manifestando que debía acudir ante el representante del Ministerio Público; ante ello, cuando reiteró su pedido al Fiscal de Materia, se respondió con un decreto que ordena se esté a decreto de 18 de marzo de 2014.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control jurisdiccional en los procesos penales
- Fragmento 16
- III.2. La acción de libertad y la causa directa
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte