Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0145/2015-S3
Fecha: 20-Feb-2015
II.6.
II.6. El hoy accionante, mediante memorial presentado el 17 de junio de 2014, dirigido al Juez Segundo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, solicitó se conmine a la Fiscal de Materia, Amparo Canaviri Tapia -hoy demandada-, para que señale fecha y hora de audiencia de ofrecimiento de garantías constitucionales, respondiendo la autoridad judicial demandada que mediante providencia de 18 de ese mismo mes y año, esté a lo establecido en el art. 279 del CPP (fs. 7 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control jurisdiccional en los procesos penales
- Fragmento 16
- III.2. La acción de libertad y la causa directa
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte