SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

a)

Edgar René Escobar Escobar, Juez Décimo de Instrucción en lo Penal, en suplencia de su similar Séptimo, por informe escrito, cursante a fs. 45 y vta., señaló que: a) Por Auto de 28 de abril de 2014, la Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal, dispuso la detención preventiva del accionante en el Centro de Rehabilitación “San Antonio”; b) Fue de conocimiento del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que por la circular 12/2014, emitido por Sala Plena, el Juzgado del cual es titular el demandado, cumple turno durante la vacación judicial, asumiendo suplencia legal de los Juzgados Sexto y Séptimo de Instrucción en lo Penal, en los procesos con detenidos de dichos Juzgados, y que recién tomó conocimiento del proceso el 1 de julio de 2014, habiendo emitido solo la radicatoria; que, de la revisión del proceso no se advierte ningún incidente planteado de 5 de junio de 2014, mucho menos cargo de recepción de esa fecha, como tampoco memorial de apersonamiento ante el Juzgado demandado o haciendo conocer los extremos que ahora denuncia. Por otro lado señaló que conforme a comunicación de Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia, el 30 de junio de 2014, se dispuso que en la vacación se avoque a resolver casos en los que exista privados de libertad, por lo que no resolvió cuestiones de fondo, ni resoluciones pendientes, considerando además que tenía audiencias programadas, dejadas por los referidos Juzgados, siendo imposible resolver incidentes planteados con anterioridad en los juzgados de origen; en consecuencia, considera no haber vulnerado derechos, ni garantías del accionante, menos ordenado su detención preventiva, pide se deniegue la tutela solicitada.