Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
II.7.
II.7. El informe del Juez Décimo de Instrucción en lo Penal, explica que la circular 12/2014, dispone que durante la vacación judicial el Juzgado del que es titular asume la suplencia legal en los procesos de los Juzgados Sexto y Séptimo; tomando conocimiento del presente caso recién el 1 de julio de 2014, en consideración a ello, su autoridad emitió simplemente la radicatoria (fs. 45 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el principio de celeridad
- III.2. Análisis del caso concreto
- tramitarán todos los casos propios de su competencia, así como las causas con detenidos de sus similares de la capital...”
- CONFIRMAR