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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2015-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2015-S1

    Fecha: 26-Feb-2015

    II.7.

    II.7.  El informe del Juez Décimo de Instrucción en lo Penal, explica que la circular 12/2014, dispone que durante la vacación judicial el Juzgado del que es titular asume la suplencia legal en los procesos de los Juzgados Sexto y Séptimo; tomando conocimiento del presente caso recién el 1 de julio de 2014, en consideración a ello, su autoridad  emitió simplemente la radicatoria (fs. 45 y vta.).

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.2.1. Ratificación de la acción
    • a)
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.    La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el principio de celeridad
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • tramitarán todos los casos propios de su competencia, así como las causas con detenidos de sus similares de la capital...”
    • CONFIRMAR

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