Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
II.1.
II.1. El “21 de mayo de 2014”, el accionante presentó ante la Jueza de control jurisdiccional, un memorial denunciando violación a sus derechos fundamentales, por defecto absoluto, detención indebida y otros, sin que hasta la fecha exista una respuesta con relación a su petición, violando plazos procesales; por lo que solicitó la restitución de su derecho a la locomoción (fs. 2 a 8).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el principio de celeridad
- III.2. Análisis del caso concreto
- tramitarán todos los casos propios de su competencia, así como las causas con detenidos de sus similares de la capital...”
- CONFIRMAR