Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
II.2.
II.2. Recurso de apelación de 2 de mayo de 2014, contra el Auto de 28 de abril del mismo año, emitido por la Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal, dispone la aplicación de la medida cautelar personal (fs. 19 a 21 vta.), mereciendo el decreto de 6 del mismo mes y año, que dispone la remisión de las actuaciones pertinentes del cuaderno procesal ante la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia (fs. 22).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el principio de celeridad
- III.2. Análisis del caso concreto
- tramitarán todos los casos propios de su competencia, así como las causas con detenidos de sus similares de la capital...”
- CONFIRMAR