Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
II.5.
II.5. Por memorial de 11 de junio de 2014, Jhonny Alberto Sejas Ontiveros, solicitó a la Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal, dictar resolución ante la inexistencia de respuesta al traslado corrido (fs. 34 vta.), por decreto de 12 del mismo mes y año manifiesta “Este esta parte al proveído de 11 de junio del 2014” (sic) (fs. 35).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el principio de celeridad
- III.2. Análisis del caso concreto
- tramitarán todos los casos propios de su competencia, así como las causas con detenidos de sus similares de la capital...”
- CONFIRMAR