SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
III.2. Análisis del caso concreto
De la revisión del expediente, se establece que, el 21 de mayo de 2014, el accionante presentó denuncia ante la Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal por defectos absolutos en la tramitación del proceso penal, seguido en su contra por el Ministerio Público, encontrándose con detención preventiva en el Recinto Penitenciario “San Antonio” de Cochabamba, la autoridad del control jurisdiccional de la causa, corre en traslado el incidente, para que dentro de tercero día de su notificación la parte contraria conteste la misma y ofrezca pruebas en su caso; el 11 de junio de 2014 el accionante, Jhonny Alberto Sejas Ontiveros, solicitó a la referida Jueza, dicte resolución ante la inexistencia de respuesta al traslado corrido, por decreto de 12 del mismo mes y año, dispone, “este esta parte al proveído de 11 de junio de 2014”; no habiendo emitido resolución del incidente planteado, ni la indicada Jueza ni su similar Décimo, en suplencia legal -ahora demandado-, no existiendo justificativo legal por la demora, vulnerando de esta manera los principios de celeridad, eficiencia, eficacia, igualdad y verdad material.
El Juez Décimo de Instrucción en lo Penal demandado, manifestó que por circular 12/2014 de 30 de mayo, emitido por Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, asumió la suplencia legal, por vacación colectiva, de sus similares Sexto y Séptimo, tomando conocimiento del caso, que fue radicado en su Juzgado el 1 de julio de ese año, señalando al respecto que no se resolvió el incidente, porque únicamente se avocó a resolver procesos en los que existía procesados o imputados privados de libertad, por lo que no resolvió cuestiones de fondo ni, resoluciones pendientes (fs. 45 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el principio de celeridad
- III.2. Análisis del caso concreto
- tramitarán todos los casos propios de su competencia, así como las causas con detenidos de sus similares de la capital...”
- CONFIRMAR