SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal que le sigue el Ministerio Público y Rebeca Ortuño Calderón, a Jhonny Alberto Sejas Ontiveros, por la presunta comisión del delito de proxenetismo; el 5 de junio de 2014, presentó ante el Juez encargado del control jurisdiccional un memorial, denunciando la vulneración de sus derechos fundamentales, contemplados en los arts. 114, 115, 117, 119 y 120 de la Constitución Política del Estado (CPE), concordante con el 169 inc. 3) y 308 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), por defecto absoluto, detención indebida y otros, sin que hasta la fecha, exista una resolución con relación a su petición, vulnerando los arts. 130 y 235.2 de la Norma Suprema y los plazos procesales; por lo que solicita la restitución de su derecho de locomoción a fines de continuar con el proceso, en libertad.

La notificación al accionante con la imputación formal fue antes de que preste su declaración informativa, situación contraria a lo establecido en los arts. 109, 110, 114, 115, 116, 117, 119 y 120 del CPP, concordante con los “arts. 1, 2, 5, 6, 12, 13, 54, 70, 71, 72 y 84 del C.P.P.” (sic), así como el art. 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Por otra parte, el inicio de investigaciones no se remitió dentro de las veinticuatro horas, pasando recién a la autoridad competente, transcurridas treinta y cinco horas, adjuntando las pruebas, posteriores a la notificación con la imputación. En el cuadernillo de investigaciones cursa acta de allanamiento y requisa del domicilio particular en que no se encuentra que la representante del Ministerio Público haya participado.

El accionante, indica que se encuentra detenido en el Centro de Rehabilitación “San Antonio” de Cochabamba, a la espera de la resolución del mencionado memorial de 5 de junio de 2014, tanto de la Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal, como también de su similar Décimo -en suplencia-, ahora demandado, quienes debieron resolver con prioridad los casos donde existían privados de libertad, al no hacerlo, se encontraba en total indefensión.