Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
II.6.
II.6. El accionante refiere que la acción de libertad del 24 de julio de 2014, presentada y dirigida contra Edgar René Escobar Escobar, Juez Décimo de Instrucción en lo Penal, se encuentra a la espera de la resolución al memorial interpuesto el 5 de junio de 2014, tanto de la Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal, como de su similar Décimo, que conoció en suplencia, quienes debieron resolver el incidente planteado, por ser un caso donde existía un privado de libertad (fs. 15 y 15 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el principio de celeridad
- III.2. Análisis del caso concreto
- tramitarán todos los casos propios de su competencia, así como las causas con detenidos de sus similares de la capital...”
- CONFIRMAR