Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
II.4.
II.4. Circular 12/2014 de 30 de mayo, y la Presidenta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, determina la vacación judicial anual colectiva, gestión 2014, y qué juzgados y salas se quedarán de turno, encontrándose el Juzgado Décimo de Instrucción en lo Penal, estableciendo en el numeral 7, que: “El turno de los Juzgados de Instrucción en lo Penal Cautelar de la Capital, incluye también el fin de semana de acuerdo al rol semanal y sus titulares tramitaran todos los casos propios de su competencia, así como las causas con detenidos de sus similares de la capital…” (sic) (fs. 9 a 13).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el principio de celeridad
- III.2. Análisis del caso concreto
- tramitarán todos los casos propios de su competencia, así como las causas con detenidos de sus similares de la capital...”
- CONFIRMAR