SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
tramitarán todos los casos propios de su competencia, así como las causas con detenidos de sus similares de la capital...”
Ahora bien, es necesario analizar tanto el actuar de los Jueces titular y suplente, en la forma de proceder en la tramitación, del presente proceso; toda vez, que la primera conforme a la circular 12/2014 en su numeral 7, que señala: “El turno de los juzgados de Instrucción en lo Penal Cautelar de la Capital, incluye también el fin de semana de acuerdo al rol semanal y sus titulares, tramitarán todos los casos propios de su competencia, así como las causas con detenidos de sus similares de la capital...” (las negrillas y el subrayado son nuestros); consecuentemente, la suplencia solo se asume en relación a los casos que cuentan con detenidos, los con tramitación se quedan en cada juzgado de origen, suspendiéndose los plazos en la tramitación de los mismos, por lo que la Jueza Séptima de Instrucción Penal, debió realizar un informe de las causas, que se estaban remitiendo al suplente, a efectos de que sean atendidas los con detenidos; sin embargo, no existe dicho informe, denotando la negligencia y dejadez en su actuar, al no ser prolija en su trabajo, establecer la constancia de cuántos y qué procesos se quedan, para ser resueltos ante el juez suplente de turno, incluso para su propia constancia, si bien es un procedimiento no establecido en ley, pero es habitual que este procedimiento se realice en los juzgados, en suplencia por vacaciones.
Por otra parte, el argumento del Juez Décimo de Instrucción en lo Penal demandado, respecto a no haber resuelto el incidente, por avocarse a resolver casos en los que existan detenidos, es contradictorio; por cuanto fue de su conocimiento que solo se remitieron casos de los otros juzgados, donde existen privados de libertad, por ser prioritarios en su resolución; mal puede justificar su negligencia, en un aspecto totalmente falso, al señalar que solo radicó el proceso en su Juzgado, es un extremo que demuestra la desidia con la que actuó, sabe que en suplencia se conoce procesos con privados de libertad, no tenía por qué radicar un proceso que en su entender no tenía prioridad, al ser un simple incidente de tramitación, aspecto que denota la falta o ausencia de revisión del expediente y de esa manera verificar la situación jurídica del privado de libertad, debiendo adoptar las medidas necesarias para hacer viable la resolución de este incidente de manera inmediata, dando así la celeridad al trámite, en resguardo del derecho a la libertad del hoy accionante.
Consecuentemente, la negligencia de ambos jueces en su actuar, demuestra una evidente vulneración al debido proceso, en el sentido de actuar con dilaciones injustificables por la demora en la tramitación en el caso concreto, donde la libertad del ahora accionante estaba implicada, dejándolo en total estado de indefensión. En ese sentido, tomando en cuenta lo señalado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el Juez demandado, en resguardo de los derechos del demandante, debió dar cabal cumplimiento al decreto dispuesto por la Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal, sin que esto signifique que el haber entrado en vacación judicial anual colectiva, y el hecho de tener audiencias ya fijadas -en el caso del suplente-, sea un obstáculo para la resolución del mismo, más aún cuando está de por medio el derecho a la libertad del ahora accionante quien necesitaba resolver su situación jurídica, ya que de la resolución del incidente planteado según lo manifestado por él, podía determinar su libertad inmediata como también la anulación del proceso, por lo que se ocasionó una dilación indebida y sin justificativo valedero.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el principio de celeridad
- III.2. Análisis del caso concreto
- tramitarán todos los casos propios de su competencia, así como las causas con detenidos de sus similares de la capital...”
- CONFIRMAR