SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
concedió
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 25 de julio de 2014, cursante de fs. 48 a 51 vta., concedió la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) El accionante arguye la existencia de defectos absolutos en la tramitación del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, vulneratorios al debido proceso, hechos que fueron denunciados el 21 de mayo de 2014, ante el Juez del control jurisdiccional de la causa, correspondiendo a la misma absolver el conflicto jurídico planteado, debiendo efectuar un análisis ponderado de todos los elementos puestos a su consideración para su valoración; no estándole permitido al impetrante de tutela activar al mismo tiempo o alternativamente las jurisdicciones ordinaria y constitucional con el mismo objeto, ni tampoco al Tribunal de garantías resolver el fondo de la problemática; y, 2) Revisado el legajo procesal cursa memorial de 21 de mayo de 2014, por Jhonny Alberto Sejas Ontiveros ante la Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal, en el cual denuncia defecto absoluto, detención indebida y otros, que ameritan un tratamiento incidental; si bien la referida Jueza, corrió traslado del incidente, vencido los plazos previstos por ley, sin que exista auto de suspensión de plazo motivado, no se pronunció la resolución correspondiente, ni por el Juez demandado que le suplió durante la vacación, no existiendo justificativo legal por la demora, vulnerando los principios de celeridad, eficiencia, eficacia, igualdad y verdad material vinculados con el derecho a la libertad del accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el principio de celeridad
- III.2. Análisis del caso concreto
- tramitarán todos los casos propios de su competencia, así como las causas con detenidos de sus similares de la capital...”
- CONFIRMAR