SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
CONFIRMAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Primera Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 009/2014 de 24 de junio, cursante de fs. 162 a 165 vta., pronunciada por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; y, en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada.
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Primera Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 009/2014 de 24 de junio, cursante de fs. 162 a 165 vta., pronunciada por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; y, en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos
- agotamiento
- no procederá contra resoluciones
- III.2. De las normas legales que regulan los recursos de alzada y jerárquico
- La Resolución que se dicte resolviendo el Recurso Jerárquico agota la vía administrativa
- presentado el Recurso Jerárquico
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR