SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
III.2. De las normas legales que regulan los recursos de alzada y jerárquico
El Código Tributario Boliviano, es la norma que regula y dispone como deben tramitarse los actuales recursos de alzada y jerárquico; los que fueron tratados por el representante de la Compañía accionante, de lograr el respeto de los derechos de la persona colectiva a la que representa, por esta razón debemos citar los preceptos pertinentes: “Artículo 198 (Forma de Interposición de los Recursos) I. Los Recursos de Alzada y Jerárquico deberán interponerse por escrito, mediante memorial o carta simple, debiendo contener:
II. En los Recursos de Alzada, dentro de los cinco (5) días de presentado el recurso, el Superintendente Tributario Regional o, el Intendente Departamental dictarán su admisión y dispondrán su notificación a la autoridad recurrida. Tratándose de Recursos Jerárquicos, no procede esta notificación al Superintendente Tributario Regional, sino, por disposición de éste o del Intendente Departamental respectivo y dentro del mismo plazo, a la autoridad administrativa cuyo acto fue objeto de impugnación en el recurso previo o al recurrente en el Recurso de Alzada, según corresponda. No será procedente la contestación al Recurso Jerárquico.
III. La omisión de cualquiera de los requisitos señalados en el presente Artículo o si el recurso fuese insuficiente u oscuro determinará que la autoridad actuante, dentro del mismo plazo señalado en el parágrafo precedente, disponga su subsanación o aclaración en el término improrrogable de cinco (5) días, computables a partir de la notificación con la observación, que se realizará en Secretaría de la Superintendencia Tributaria General o Regional o Intendencia Departamental respectiva. Si el recurrente no subsanara la omisión u oscuridad dentro de dicho plazo, se declarará el rechazo del recurso. m.
El Código Tributario Boliviano, es la norma que regula y dispone como deben tramitarse los actuales recursos de alzada y jerárquico; los que fueron tratados por el representante de la Compañía accionante, de lograr el respeto de los derechos de la persona colectiva a la que representa, por esta razón debemos citar los preceptos pertinentes: "Artículo 198 (Forma de Interposición de los Recursos) I. Los Recursos de Alzada y Jerárquico deberán interponerse por escrito, mediante memorial o carta simple, debiendo contener:
II. En los Recursos de Alzada, dentro de los cinco (5) días de presentado el recurso, el Superintendente Tributario Regional o, el Intendente Departamental dictarán su admisión y dispondrán su notificación a la autoridad recurrida. Tratándose de Recursos Jerárquicos, no procede esta notificación al Superintendente Tributario Regional, sino, por disposición de éste o del Intendente Departamental respectivo y dentro del mismo plazo, a la autoridad administrativa cuyo acto fue objeto de impugnación en el recurso previo o al recurrente en el Recurso de Alzada, según corresponda. No será procedente la contestación al Recurso Jerárquico.
III. La omisión de cualquiera de los requisitos señalados en el presente Artículo o si el recurso fuese insuficiente u oscuro determinará que la autoridad actuante, dentro del mismo plazo señalado en el parágrafo precedente, disponga su subsanación o aclaración en el término improrrogable de cinco (5) días, computables a partir de la notificación con la observación, que se realizará en Secretaría de la Superintendencia Tributaria General o Regional o Intendencia Departamental respectiva. Si el recurrente no subsanara la omisión u oscuridad dentro de dicho plazo, se declarará el rechazo del recurso. m.
El Código Tributario Boliviano, es la norma que regula y dispone como deben tramitarse los actuales recursos de alzada y jerárquico; los que fueron tratados por el representante de la Compañía accionante, de lograr el respeto de los derechos de la persona colectiva a la que representa, por esta razón debemos citar los preceptos pertinentes: "Artículo 198 (Forma de Interposición de los Recursos) I. Los Recursos de Alzada y Jerárquico deberán interponerse por escrito, mediante memorial o carta simple, debiendo contener:
II. En los Recursos de Alzada, dentro de los cinco (5) días de presentado el recurso, el Superintendente Tributario Regional o, el Intendente Departamental dictarán su admisión y dispondrán su notificación a la autoridad recurrida. Tratándose de Recursos Jerárquicos, no procede esta notificación al Superintendente Tributario Regional, sino, por disposición de éste o del Intendente Departamental respectivo y dentro del mismo plazo, a la autoridad administrativa cuyo acto fue objeto de i
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos
- agotamiento
- no procederá contra resoluciones
- III.2. De las normas legales que regulan los recursos de alzada y jerárquico
- La Resolución que se dicte resolviendo el Recurso Jerárquico agota la vía administrativa
- presentado el Recurso Jerárquico
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR