SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
II.4.
II.4. Ante el rechazo mencionado Horacio Pérez Flores, en representación legal de la compañía CICE S.A. pidió rectificación sobre el Auto de rechazo, planteando además los recursos de revocatoria y de revisión extraordinaria, a los cuales por proveído de 16 de mayo de 2014 se determinó: “no ha lugar” sobre todo lo planteado por el representante de la Compañía accionante (fs. 141 a 144).
II.4. Ante el rechazo mencionado Horacio Pérez Flores, en representación legal de la compañía CICE S.A. pidió rectificación sobre el Auto de rechazo, planteando además los recursos de revocatoria y de revisión extraordinaria, a los cuales por proveído de 16 de mayo de 2014 se determinó: "no ha lugar" sobre todo lo planteado por el representante de la Compañía accionante (fs. 141 a 144).
II.4. Ante el rechazo mencionado Horacio Pérez Flores, en representación legal de la compañía CICE S.A. pidió rectificación sobre el Auto de rechazo, planteando además los recursos de revocatoria y de revisión extraordinaria, a los cuales por proveído de 16 de mayo de 2014 se determinó: "no ha lugar" sobre todo lo planteado por el representante de la Compañía accionante (fs. 141 a 144).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos
- agotamiento
- no procederá contra resoluciones
- III.2. De las normas legales que regulan los recursos de alzada y jerárquico
- La Resolución que se dicte resolviendo el Recurso Jerárquico agota la vía administrativa
- presentado el Recurso Jerárquico
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR