SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El representante legal de la Compañía accionante, señaló que producto de una contravención aduanera, se le sancionó con el comiso definitivo de mercadería que le fue incautada en el año 2011, motivo por el que interpuso recurso de alzada contra la referida resolución, esto por intermedio de uno de sus abogados apoderados, ante la ARIT de Cochabamba, pero dicha instancia le observó la falta de acreditación del mandato legal del representante, lo que en su versión subsanó por otro memorial que fue firmado por el representante legal de la compañía CICE S.A.; empero, por un Auto se rechazó el recurso intentado; contra esta decisión planteó rectificación, recurso de revocatoria y revisión extraordinaria a las cuales por un simple decreto se dispuso “no ha lugar” a todo lo señalado, por lo que no existiendo otro recurso para hacer respetar los derechos conculcados, presentó acción de amparo constitucional.
El representante legal de la Compañía accionante, señaló que producto de una contravención aduanera, se le sancionó con el comiso definitivo de mercadería que le fue incautada en el año 2011, motivo por el que interpuso recurso de alzada contra la referida resolución, esto por intermedio de uno de sus abogados apoderados, ante la ARIT de Cochabamba, pero dicha instancia le observó la falta de acreditación del mandato legal del representante, lo que en su versión subsanó por otro memorial que fue firmado por el representante legal de la compañía CICE S.A.; empero, por un Auto se rechazó el recurso intentado; contra esta decisión planteó rectificación, recurso de revocatoria y revisión extraordinaria a las cuales por un simple decreto se dispuso "no ha lugar" a todo lo señalado, por lo que no existiendo otro recurso para hacer respetar los derechos conculcados, presentó acción de amparo constitucional.
El representante legal de la Compañía accionante, señaló que producto de una contravención aduanera, se le sancionó con el comiso definitivo de mercadería que le fue incautada en el año 2011, motivo por el que interpuso recurso de alzada contra la referida resolución, esto por intermedio de uno de sus abogados apoderados, ante la ARIT de Cochabamba, pero dicha instancia le observó la falta de acreditación del mandato legal del representante, lo que en su versión subsanó por otro memorial que fue firmado por el representante legal de la compañía CICE S.A.; empero, por un Auto se rechazó el recurso intentado; contra esta decisión planteó rectificación, recurso de revocatoria y revisión extraordinaria a las cuales por un simple decreto se dispuso "no ha lugar" a todo lo señalado, por lo que no existiendo otro recurso para hacer respetar los derechos conculcados, presentó acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos
- agotamiento
- no procederá contra resoluciones
- III.2. De las normas legales que regulan los recursos de alzada y jerárquico
- La Resolución que se dicte resolviendo el Recurso Jerárquico agota la vía administrativa
- presentado el Recurso Jerárquico
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR