SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
En uso de su derecho a la réplica, señaló que no es posible que se observen los poderes porque no tengan signos de inscripción, siendo que en el recurso de alzada se presentó la matrícula actualizada; en la que se señaló cual es el poder inscrito teniendo la representación Juan Carlos Andrade Mollinedo, además las autoridades no se pronunciaron sobre el otrosí del memorial de subsanación, en el cual el representante legal enmendó el recurso firmando personalmente y ratificando la matriculación actualizada del poder, porque no es cierto que se haya corregido la observación en fecha posterior al recurso; con relación al debido proceso, por el que se señaló que hubo negligencia en la presentación del citado memorial de subsanación, no es evidente porque se cumplió con el mismo dentro del plazo otorgado. Por ultimo sobre la subsidiariedad manifestó que se cumplió con la misma ya que, se presentó un memorial posterior a la fecha del rechazo, en el que se pidió incluso revisión extraordinaria, el cual se denegó por lo que se acreditó la subsidiariedad.
En uso de su derecho a la réplica, señaló que no es posible que se observen los poderes porque no tengan signos de inscripción, siendo que en el recurso de alzada se presentó la matrícula actualizada; en la que se señaló cual es el poder inscrito teniendo la representación Juan Carlos Andrade Mollinedo, además las autoridades no se pronunciaron sobre el otrosí del memorial de subsanación, en el cual el representante legal enmendó el recurso firmando personalmente y ratificando la matriculación actualizada del poder, porque no es cierto que se haya corregido la observación en fecha posterior al recurso; con relación al debido proceso, por el que se señaló que hubo negligencia en la presentación del citado memorial de subsanación, no es evidente porque se cumplió con el mismo dentro del plazo otorgado. Por ultimo sobre la subsidiariedad manifestó que se cumplió con la misma ya que, se presentó un memorial posterior a la fecha del rechazo, en el que se pidió incluso revisión extraordinaria, el cual se denegó por lo que se acreditó la subsidiariedad.
En uso de su derecho a la réplica, señaló que no es posible que se observen los poderes porque no tengan signos de inscripción, siendo que en el recurso de alzada se presentó la matrícula actualizada; en la que se señaló cual es el poder inscrito teniendo la representación Juan Carlos Andrade Mollinedo, además las autoridades no se pronunciaron sobre el otrosí del memorial de subsanación, en el cual el representante legal enmendó el recurso firmando personalmente y ratificando la matriculación actualizada del poder, porque no es cierto que se haya corregido la observación en fecha posterior al recurso; con relación al debido proceso, por el que se señaló que hubo negligencia en la presentación del citado memorial de subsanación, no es evidente porque se cumplió con el mismo dentro del plazo otorgado. Por ultimo sobre la subsidiariedad manifestó que se cumplió con la misma ya que, se presentó un memorial posterior a la fecha del rechazo, en el que se pidió incluso revisión extraordinaria, el cual se denegó por lo que se acreditó la subsidiariedad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos
- agotamiento
- no procederá contra resoluciones
- III.2. De las normas legales que regulan los recursos de alzada y jerárquico
- La Resolución que se dicte resolviendo el Recurso Jerárquico agota la vía administrativa
- presentado el Recurso Jerárquico
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR