SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
siempre que no exista otro medio recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos
A objeto de discernir la problemática que se nos plantea, es necesario recordar a las partes involucradas dentro de una acción de amparo constitucional, el deber que tienen de cumplir con los requisitos mínimos que exige la norma legal que regula lo que es la subsidiariedad, siendo la característica de esta acción tutelar, por lo que debe de agotarse o utilizarse previamente todos los recursos o medios legales al alcance de la parte interesada para hacer valer sus derechos, para que luego recién, en caso de no tener satisfechos los mismos poder utilizar la vía constitucional para este fin hacemos cita de la SCP 1400/2014 de 7 de julio de 2014, que analizó lo que es el principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional y estableció que: “El principio de subsidiariedad que rige la acción de amparo constitucional, está prevista en el art. 129.I de la CPE, refiere que: `La acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo´.
A objeto de discernir la problemática que se nos plantea, es necesario recordar a las partes involucradas dentro de una acción de amparo constitucional, el deber que tienen de cumplir con los requisitos mínimos que exige la norma legal que regula lo que es la subsidiariedad, siendo la característica de esta acción tutelar, por lo que debe de agotarse o utilizarse previamente todos los recursos o medios legales al alcance de la parte interesada para hacer valer sus derechos, para que luego recién, en caso de no tener satisfechos los mismos poder utilizar la vía constitucional para este fin hacemos cita de la SCP 1400/2014 de 7 de julio de 2014, que analizó lo que es el principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional y estableció que: "El principio de subsidiariedad que rige la acción de amparo constitucional, está prevista en el art. 129.I de la CPE, refiere que: `La acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo´.
A objeto de discernir la problemática que se nos plantea, es necesario recordar a las partes involucradas dentro de una acción de amparo constitucional, el deber que tienen de cumplir con los requisitos mínimos que exige la norma legal que regula lo que es la subsidiariedad, siendo la característica de esta acción tutelar, por lo que debe de agotarse o utilizarse previamente todos los recursos o medios legales al alcance de la parte interesada para hacer valer sus derechos, para que luego recién, en caso de no tener satisfechos los mismos poder utilizar la vía constitucional para este fin hacemos cita de la SCP 1400/2014 de 7 de julio de 2014, que analizó lo que es el principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional y estableció que: "El principio de subsidiariedad que rige la acción de amparo constitucional, está prevista en el art. 129.I de la CPE, refiere que: `La acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo´.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos
- agotamiento
- no procederá contra resoluciones
- III.2. De las normas legales que regulan los recursos de alzada y jerárquico
- La Resolución que se dicte resolviendo el Recurso Jerárquico agota la vía administrativa
- presentado el Recurso Jerárquico
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR