SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0180/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
1)
Angélica María Gil Vera, Jueza Primera de Instrucción en lo Penal de Yacuiba del departamento de Tarija, brindó informe en audiencia, sosteniendo que: 1) En mérito a la designación del Consejo de la Magistratura, asumió el cargo el 21 de mayo de 2014; 2) Se llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares, determinándose la detención preventiva de Ramiro Tito Cruz Portal. Conforme se tiene del acta de 23 de enero de 2014, el abogado defensor del imputado -hoy accionante- refirió que se reserva la presentación de la apelación incidental; 3) No cursa actuado en el cuaderno hasta el 13 de marzo de 2014, donde Ramiro Tito Cruz Portal, haya pedido la remisión del proceso ante el Tribunal Departamental de Justicia de Tarija; 4) El 13 de junio de 2014, el accionante presentó solicitud de cesación a la detención preventiva, concediéndose la misma para el 16 del mismo mes y año; 5) El 25 de “julio” de ese año, en la audiencia de detención preventiva, se dispuso la suspensión de la medida sustitutiva y de la “medida extrema” (sic); es decir, que cualquier recurso de apelación incidental, se tiene por retirado; 6) Se ordenó el envío de la apelación el 2 de julio del citado año, providenciado en la misma fecha, requiriendo un informe al Secretario, quien indicó que existe una reserva a un recurso de apelación incidental, “que no hay tal situación más que la presentación del recurso de apelación” (sic); 7) Ante el informe del Secretario de que no cursa en el cuaderno; el 16 de julio del mismo año, se señaló audiencia de cesación a la detención preventiva; y, 8) Cursa en el cuaderno la guía del courrier y el oficio de remisión, adjuntando el cuaderno de investigaciones, por lo que solicita se deniegue la acción de libertad planteada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegar
- iv)
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. Lo previsto por el Código de Procedimiento Penal
- Fragmento 11
- III.1.2. Lo señalado por la jurisprudencia constitucional respecto a la acción de libertad de pronto despacho
- Fragmento 13
- III.2. La celeridad en las actuaciones procesales y el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- III.3. Análisis del caso concreto