SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0180/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encuentra con detención preventiva, habiéndosela atribuido la presunta comisión del delito de violación, considerándola desde ya ilegal en virtud a lo dispuesto por el art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP), el Fiscal de Materia ordenó su aprehensión y en audiencia de 22 de enero de 2014, se impuso detención preventiva; dentro del término de tres días presentó recurso de apelación incidental, sin que hasta la fecha y a pesar de transcurrir seis meses no se remitió los antecedentes ante el superior en grado por parte de la autoridad ahora demandada; asimismo, no le entregaron las fotocopias que en reiteradas oportunidades solicitó, como son el acta de audiencia y la Resolución correspondiente, hasta la fecha no se imprimió la secuencia procesal respectiva en franca lesión al debido proceso, en sus elementos de la tutela judicial eficaz y de su defensa amplia e irrestricta.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegar
- iv)
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. Lo previsto por el Código de Procedimiento Penal
- Fragmento 11
- III.1.2. Lo señalado por la jurisprudencia constitucional respecto a la acción de libertad de pronto despacho
- Fragmento 13
- III.2. La celeridad en las actuaciones procesales y el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- III.3. Análisis del caso concreto