Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0180/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante por intermedio de su representante, denunció que la autoridad ahora demandada, no remitió su recurso de apelación incidental contra la medida cautelar de detención preventiva; no obstante, de transcurrir aproximadamente seis meses y haber vencido el plazo y planteado dicho recurso, por lo que considera encontrarse indebidamente privado de la libertad de locomoción, lesionándose de ese modo su derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia pronta y oportuna; y, el principio de celeridad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegar
- iv)
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. Lo previsto por el Código de Procedimiento Penal
- Fragmento 11
- III.1.2. Lo señalado por la jurisprudencia constitucional respecto a la acción de libertad de pronto despacho
- Fragmento 13
- III.2. La celeridad en las actuaciones procesales y el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- III.3. Análisis del caso concreto